POR LA LEY 13899 BAJAN LAS MULTAS DE TRÁNSITO A LA MITAD DE SU VALOR

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El martes 3 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, el Proyecto del senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-FPSUR-General López); y, en función de ello, “las multas por infracciones de tránsito quedaron reducidas a la mitad de su valor”.

Entendemos que “la multa debe ser considerada como una sanción que se aplica para generar conciencia” sobre las personas y evitar que quienes realicen infracciones de tránsito vuelvan a cometerlas, ya que estos errores pueden generar consecuencias muy graves no sólo en los infractores, sino también a terceros. La multa aparece como el medio para disuadir a los conductores de incurrir en tales faltas.
 
Sin embargo, esta potestad sancionatoria del Estado se encuentra limitada por los principios de legalidad y discrecionalidad, es decir “la obligación del Estado de respetar los principios generales del derecho, los estándares de razonabilidad y el no uso y/o exceso del poder”.
 
En la actualidad, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo, podemos afirmar que “las multas se han incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionados, es decir: se están desnaturalizando sus fines”.
 
Se propone que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas (UF) el 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, a los efectos que “el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa con el real poder adquisitivo de los ciudadanos”, y, para ello, se establece que cada Unidad Fija (UF) equivale a medio litro de nafta especial.
 
El precio actualizado de una Unidad Fija (UF): medio litro de nafta especial con la nueva Ley sancionada por ambas Cámaras, ya que un litro de nafta especial cuesta 60 pesos aproximadamente, será de 30 pesos. Si tomamos como ejemplo la sanción prevista para aquellos titulares de vehículos que circulen por la vía pública sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, el mínimo de la sanción equivale a casi 15.000 pesos (ahora 7.500 pesos), lo cual deja en evidencia la “gran desproporción que existe entre las contravenciones y las sanciones que se aplican”.
 
Y, en relación a la revisión técnica periódica obligatoria, para el infractor sin la actualización de la misma, tendrá un descuento del 30% al momento de saldar la deuda si cumplió con dicha revisión. Además, “la multa en suspenso para el infractor primerizo será anulada si en el lapso de un año no comete otra infracción”.
 
Así como la Unidad Fija (UF) se estipula en medio litro de nafta especial, es decir, el 50% del valor de un litro de nafta especial, las multas no podrán superar nunca las 10.000 Unidades Fijas (UF) “ni en caso de reincidencia”. Con los valores actuales, ahora que se ha convertido en Ley, las multas no podrán superar los 300.000 pesos.
 
Se faculta a los jueces a cambiar la multa por un apercibimiento en los casos de la primera infracción. Si el infractor no comete ninguna infracción en el lapso de un año, la multa es retirada, pero si reincide en ese período de tiempo, deberá abonar ambas multas: la primera y la segunda.
 
Expresamente se establece que “las multas son de carácter personal” y en ningún momento pueden recaer sobre el vehículo. Ante la imposibilidad de identificar al infractor, se tendrá al titular del registro vehicular como infractor presunto hasta tanto se identifique realmente al que cometió la falta o contravención. No se puede impedir o afectar “la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”.
 
Esta sanción definitiva en el Senado, “producirá efectos retroactivos” en relación a las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.
 
En consonancia, se estipula “reducir aquellas sanciones que resultan excesivas con relación a la contravención dispuesta, y guardar cierta razonabilidad en aquellos tipos que prevén faltas similares”. Además, se deroga el artículo 82 de la Ley Nº 13.169 porque “resulta incongruente establecer una sanción menor a aquellos conductores que sean profesionales y que cometan infracciones al circular, que a aquellos que no tengan dicha profesionalidad”.
 
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, “creemos necesario que se efectúe una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad”, por cuanto no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros/hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 kilómetros/hora.
 
En tal sentido, el conductor que circule por debajo del mínimo establecido será sancionado con multa de hasta 150 UF. El conductor que no respete los máximos establecidos será sancionado, para el caso que excediere la velocidad establecida hasta  10 kilómetros/hora: con multa de 150 UF; entre más de 10 kilómetros/hora hasta 20 kilómetros/hora: con multa de 220 UF; y en más de 30 kilómetros/hora con multa de hasta 300 UF (recordando que la UF, con la modificación, y ahora luego de haber prosperado en el Senado con la sanción definitiva, será de medio litro de nafta especial cuyo precio unitario, actualmente, ronda los 60 pesos).
 
Se observa, en la práctica, que “muchos municipios y comunas desvirtúan la finalidad de la multa”, desnaturalizando su función educativa y/o preventiva y convirtiéndola en meramente recaudatoria. Si bien consideramos necesaria la intervención de los municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, “entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada”.
 
Por ello, con la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 13.133, se establece que para el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “no pueden establecerse valores superiores a los dispuestos en la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe)”.
 
En cuanto a la distancia por la cual se le otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio, debe ser reducida a 30 kilómetros para “evitar colocar al infractor en la difícil situación de tener que trasladarse con los gastos que ello genera”, máxime teniendo en cuenta que por esta misma circunstancia muchos no comparecen a los respectivos juzgados y no abonan las sanciones administrativas que les corresponden, siendo el único perjudicado de ello el Estado.
 
La presente Ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, porque “siempre debe aplicarse de pleno derecho la ley más benigna”. Las penas de multa previstas por la presente Ley “no podrán superar un monto máximo de 10.000 UF, aún en caso de reincidencia”.

Todos coincidieron en afirmar que “hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso” para los ciudadanos y no guarda relación con el poder adquisitivo de los mismos.
 
En síntesis, la media sanción de Diputados del día 22 de agosto de 2019 se giró al Senado Santafesino que, en 2ª revisión, completó el procedimiento legislativo y otorgó la sanción definitiva que, en esta instancia, no recibió ningún veto, ni total ni parcial, por parte del Poder Ejecutivo Provincial. El Senado, el día jueves 17 de octubre de 2019, en la 11ª sesión ordinaria, luego de los argumentos expresados por su autor: senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) en pleno recinto, por unanimidad aceptó las enmiendas de Diputados y sancionó con fuerza de Ley la iniciativa; no sin antes reiterar el susodicho que “se espera, esta vez, que el Poder Ejecutivo no la vete, como ocurrió anteriormente”. El Poder Ejecutivo no la vetó y la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el día martes 3 de diciembre de 2019.