QUÉ DEBEN HACER LOS EMPRESARIOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE AFIP POR LA CUARENTENA.

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En una entrevista, el ministro de Trabajo de la provincia, Roberto Sukerman, explicó los pasos a seguir para ingresar al «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP». También aseguró que a partir de ahora, los protocolos de higiene serán obligatorios.

Los empleadores ya pueden preincribirse al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” hasta el 13 de abril. Luego, hasta el 15 estará abierta la inscripción en la que se pedirán más datos. Se trata de uno o más beneficios para los empleadores y trabajadores afectados por la disminución en las actividades por la cuarentena del coronavirus. Será para todos aquellos que realicen algunas de las actividades que la Afip señaló cómo alcanzadas.

El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe de la provincia, Roberto Sukerman, explicó que «todos los empleadores que ingresen desde este viernes a la página de Afip podrán inscribirse al programa y ver los beneficios que podrían obtener», y aclaró: «los datos serán evaluados por un comité para determinar qué beneficios se otorgará a cada empresario». Además, Sukerman aseguró que los beneficios van desde reducción o postergación de cargas patronales hasta el pago de salarios mínimo, vital y móvil para las Pymes.

La lista de beneficios:

1- Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

2- Asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

3- Repro asistencia por emergencia sanitaria: suma no contributiva que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.

4- Sistema integral de prestaciones por desempleo: prestación económica por desempleado para los trabajadores de la construcción y los que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013 y 25.371.

Detalle de los beneficios:

1 – Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA.

Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020.

Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.

Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.

2- Asignación compensatoria al salario.

El monto se determinará de la siguiente forma:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

3- Repro asistencia por emergencia sanitaria.

Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.

Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos.

El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a los primeros tres beneficios es necesario:

-Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desempeñan.

-Contar una cantidad relevante de trabajadores en  aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.

-Registrar una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

¿Quiénes están excluidos de los beneficios?

Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

También se excluye a todos aquellos que no muestren indicios de haber sufrido una disminución significativa de su nivel de actividad.