autorizacion – FM Ella https://fmella.com.ar La radio que pertenece a todos Wed, 11 Aug 2021 12:45:43 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://fmella.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/cropped-fmella512x512-32x32.jpg autorizacion – FM Ella https://fmella.com.ar 32 32 AUTORIZAN ASAMBLEAS Y ACTOS ELECCIONARIOS EN PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. https://fmella.com.ar/autorizan-asambleas-y-actos-eleccionarios-en-personas-juridicas-publicas-y-privadas/ Wed, 11 Aug 2021 12:45:40 +0000 http://fmella.com.ar/?p=10489 Será a partir del día 1 de septiembre de 2021. La Inspección General de Personas Jurídicas informa que “conforme Decreto

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Será a partir del día 1 de septiembre de 2021.

La Inspección General de Personas Jurídicas informa que “conforme Decreto 1374/2021, se dispone en todo el territorio provincial, que a partir del día 1 de septiembre de 2021, se autorizan la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas, inducidos los colegios y consejos profesionales; los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 por IGPJ”.

Podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección general de Personas Jurídicas, o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.

La misma dispone que, el órgano de administración de cada persona jurídica deberá establecer las condiciones de la reunión a fin de respetar las pautas sanitarias, previéndose como condiciones necesarias las siguientes:

a) Las actividades previstas en la presente sólo podrán tener lugar dentro de la franja horaria comprendida entre la hora 8 y la hora 20.

b) Antes de que cada asistente ingrese al lugar se deberá tomar su temperatura corporal.

c) Se exigirá a los asistentes la previa higienización de calzado y de las manos, aportando los elementos a tal fin.

d) Se exigirá a los asistentes la utilización de barbijo que cubra nariz, boca y mentón durante todo el tiempo que permanezcan en el lugar.

e) Si el lugar de realización de la reunión es cerrado, se mantendrá la ventilación permanente del mismo.

f) Se controlará la densidad de ocupación, de cada dos metros cuadrados de espacio circulable por cada asistente, tanto al aire libre como en lugares cerrados y controlar el distanciamiento entre los asistentes.

g) Se preverán lugares de ingreso y egreso independientes.

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EL GOBIERNO DE SANTA FE AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL. https://fmella.com.ar/el-gobierno-de-santa-fe-autorizo-la-realizacion-de-actividades-religiosas-en-todo-el-territorio-provincial/ Mon, 07 Dec 2020 17:18:20 +0000 http://fmella.com.ar/?p=7871 El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo

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El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo el territorio de la provincia la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

Las mismas se podrán realizar con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones:

a) Apertura de 9 a 20 horas;

b) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón:

c) Permanente ventilación de los espacios cerrados;

d) Densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;

e) En lugares cerrados, con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al 50% conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;

f) En el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en espacios y con los aforos específicos que autoricen;

g) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;

h) Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;

i) De ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;

j) Colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para la limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;

k) Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos butacas libres entre sí;

l) Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas, etc), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

Además, el decreto aclara que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Finalmente, se encomienda al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas.

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LA PROVINCIA AUTORIZA LAS OBRAS PRIVADAS QUE OCUPEN MÁS DE 30 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. https://fmella.com.ar/la-provincia-autoriza-las-obras-privadas-que-ocupen-mas-de-30-trabajadores-de-la-construccion/ Fri, 27 Nov 2020 11:09:04 +0000 http://fmella.com.ar/?p=7687 El gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1497, autorizó en todo el territorio provincial los servicios vinculados

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El gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1497, autorizó en todo el territorio provincial los servicios vinculados a obras privadas que ocupen más de 30 empleados de la construcción, más profesionales o contratistas de distintos oficios.

Para ello, se solicitarán las siguientes condiciones:

>> Autorización previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante solicitud, la cual deberá incluir un protocolo particular para la obra.

>> Autorización de las autoridades municipales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas a ocupar de manera simultánea como del protocolo particular a aplicar.

>> Que el empleador o la empleadora garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Para lo cual deberá disponer o contratar servicios de transporte y organizar los viajes de manera tal de cumplimentar las reglas generales de prevención sanitaria.

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SE AUTORIZA EN SANTA FE EL USO COMPASIVO DEL IBUPROFENO INHALADO. https://fmella.com.ar/se-autoriza-en-santa-fe-el-uso-compasivo-delibuprofeno-inhalado/ Thu, 17 Sep 2020 19:42:43 +0000 http://fmella.com.ar/?p=6665 Sonia Martorano, ministra de Salud, firmó la resolución que posibilita el uso de este tratamiento para pacientes con el virus

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Sonia Martorano, ministra de Salud, firmó la resolución que posibilita el uso de este tratamiento para pacientes con el virus y que ya se desarrolla en otras provincias.

Lo que ahora se espera es cómo se va aplicar, que podría indicar que el LIF, que es el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, se haga cargo y cómo será distribuida en la provincia. Se espera que la resolución sea difundida en el transcurso de este jueves o el viernes.

El ibuprofeno inhalado es una molécula que está combinada con una solución hipertónica de sodio para hacer una especie de líquido y eso permite nebulizar y que llegue directamente al pulmón en una dosis casi cien veces superior a la dosis de una vía oral.

El tratamiento con este fármaco ya fue utilizado con éxito en pacientes con cuadros moderados y graves de coronavirus en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, La Rioja y Jujuy.

https://twitter.com/defensoriaSF/status/1306619697434107909?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1306619697434107909%7Ctwgr%5Eshare_3&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.sol915.com.ar%2Fsanta-fe-aprueba-uso-del-ibuprofeno-inhalado-pacientes-coronavirus%2F

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LAS OBRAS PARTICULARES CON MÁS DE 10 TRABAJADORES DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR LA PROVINCIA. https://fmella.com.ar/las-obras-particulares-con-mas-de-10-trabajadores-deberan-ser-autorizadas-por-la-provincia/ Tue, 09 Jun 2020 22:50:27 +0000 http://fmella.com.ar/?p=5196 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, emitió una resolución en la que establece que las

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El Ministerio de Trabajo de Santa Fe informó que las construcciones con un número inferior al establecido en la resolución 127 deberán contar únicamente con el permiso de los municipios y comunas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, emitió una resolución en la que establece que las obras particulares de hasta 10 personas deberán contar únicamente con la autorización municipal correspondiente para poder funcionar. Aquellas que excedan ese número tendrán que solicitar un permiso a la cartera laboral de la provincia a través del siguiente formulario: https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19.

Por otra parte, la normativa estipula que los municipios y comunas deberán informar diariamente a la provincia sobre las autorizaciones otorgadas a las obras con más de diez trabajadores a través de un formulario que puede completarse de manera virtual mediante el siguiente enlace: https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19.

Desde el Gobierno de Santa Fe recordaron que continua vigente la obligatoriedad de la implementación y cumplimiento de los protocolos por el Covid – 19 siguiendo las recomendaciones de las autoridades de salud para evitar la propagación del virus en los ámbitos laborales.

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