convivencia+ – FM Ella https://fmella.com.ar La radio que pertenece a todos Fri, 23 Jul 2021 22:40:19 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://fmella.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/cropped-fmella512x512-32x32.jpg convivencia+ – FM Ella https://fmella.com.ar 32 32 COVID-19: EL GOBIERNO PROVINCIAL DIO A CONOCER LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA. https://fmella.com.ar/covid-19-el-gobierno-provincial-dio-a-conocer-las-nuevas-medidas-de-convivencia/ Fri, 23 Jul 2021 22:40:19 +0000 http://fmella.com.ar/?p=10347 Las mismas regirán desde la hora 0 del 24 de julio hasta el 6 de agosto inclusive. La ministra de

La entrada COVID-19: EL GOBIERNO PROVINCIAL DIO A CONOCER LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA. se publicó primero en FM Ella.

]]>

Las mismas regirán desde la hora 0 del 24 de julio hasta el 6 de agosto inclusive.

La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regirán en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive.

En la oportunidad, Martorano detalló que las nuevas medidas se disponen teniendo en cuenta que “en nuestra provincia ya no tenemos departamentos en alarma. Tenemos 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (que son Castellanos, San Jerónimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. Los conglomerados de La Capital, Rosario y San Lorenzo se encontraban hasta la fecha en alarma, lo que condicionaba las habilitaciones pertinentes”.

Esto se debió a que “en línea general, los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1.313 casos; y la ocupación de camas, que en el del día de hoy, en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no Covid”, señaló la ministra de Salud.

A su vez, Martorano brindó detalles del operativo de vacunación, sobre el cual mencionó que “recibimos 2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710. En esta semana que culmina se dieron 221.192 turnos, cifra récord en nuestra provincia. Y un número no menor, es que hasta el día de hoy llevamos en el mes de julio 743.573 turnos otorgados”.

Por último, la funcionaria recordó “que de la mano de estas nuevas medidas lo más importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y mentón; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jabón o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunación, van a permitir que salgamos adelante”.

En tanto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, resaltó que “la mejora de los indicadores sanitarios, conjugados con la importante campaña de vacunación que se viene desplegando en todo el territorio provincial, nos sitúa en un escenario de poder flexibilizar algunas de las restricciones, habilitar algunas de las actividades en forma gradual, en consonancia con las disposiciones que vino adoptando el Gobierno Nacional en esta materia”, dijo.

Asimismo, recordó que “la primera medida es recuperar presencialidad en el ámbito de la educación, tal como lo vinieron informando las autoridades del Ministerio. Este es un dato muy importante porque venimos sosteniendo que todas las mejoras que había de los indicadores sanitaros iban a ser volcadas, en primer lugar, a lo que es la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes”.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.

k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.

n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.

La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:

a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.

b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.

c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.

d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.

PRÓRROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES

Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.

Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.

A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

La entrada COVID-19: EL GOBIERNO PROVINCIAL DIO A CONOCER LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA. se publicó primero en FM Ella.

]]>
EL GOBERNADOR PEROTTI ANUNCIÓ LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA QUE REGIRÁN DESDE EL PRÓXIMO 31 DE MAYO EN LA PROVINCIA. https://fmella.com.ar/el-gobernador-perotti-anuncio-las-medidas-de-convivencia-que-regiran-desde-el-proximo-31-de-mayo-en-la-provincia/ Sat, 29 May 2021 20:38:03 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9767 “Debemos cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó este sábado el gobernador. El gobernador Omar Perotti

La entrada EL GOBERNADOR PEROTTI ANUNCIÓ LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA QUE REGIRÁN DESDE EL PRÓXIMO 31 DE MAYO EN LA PROVINCIA. se publicó primero en FM Ella.

]]>

“Debemos cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó este sábado el gobernador.

El gobernador Omar Perotti anunció este sábado las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid 19, que regirán en la provincia de Santa Fe desde el próximo 31 de mayo. 

“Estamos en una situación crítica, tenemos muy pocas camas disponibles para atender la gran demanda de personas que requieren asistencia respiratoria. Esta situación nos lleva a tomar medidas que no nos gustan, pero debemos hacerlas para cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó Perotti.

Además, agregó que “desde que comenzamos la gestión triplicamos el número de camas críticas. En el inicio de la pandemia contábamos con 154 camas y hoy tenemos 462”.

Seguidamente, el mandatario resaltó: “Esta segunda ola con nuevas cepas está generando una sobredemanda del sistema de salud. Todo el personal está haciendo un gran esfuerzo, pero la creciente cantidad de infectados y las derivaciones a los centros de salud han sido incesantes. Por este motivo, desde los primeros días de abril venimos implementando una serie de medidas para bajar la circulación y los contagios. Estamos ante el peligro inminente de no poder dar respuestas a esa gran cantidad de pacientes que requieren atención médica urgente”. 

Asimismo, el gobernador destacó que “creo profundamente en la educación, por eso vacunamos a todos los docentes que se inscribieron y hemos sido la provincia que más docentes vacunó, pero el tema sanitario hoy se nos impone sobre la educación”. Por ello, afirmó que “el dictado de clases será virtual y a distancia según lo requiera la circunstancia, los docentes podrán asistir al establecimiento para el dictado de las clases virtuales o acompañar las entregas de materiales de acuerdo a las posibilidades como se hizo el año pasado”. 

Respecto al sector productivo de la provincia, Perotti dijo que “a partir del día lunes, la actividad comercial e industrial tendrá una apertura parcial para mantener el equilibrio entre la salud y el sostenimiento productivo”. 

Por ello, reconoció: “Sabemos del esfuerzo de los comerciantes, de los trabajadores, de los empresarios y de los cuentapropistas. Es por ello, que este gobierno para atender y acompañar el momento que atraviesan, ha puesto en marcha programas de asistencia económica, lo que significa una inversión de más de $3.000 millones: $1.400 millones vamos a destinar a la asistencia directa; y $1.600 en el tema impositivo. Además, la Empresa Provincial de la Energía y Aguas continuarán asistiendo con sus prestaciones y sus tarifas adecuadas. También estamos trabajando junto a la Nación, que está implementando el Repro II, la asistencia a los trabajadores independientes, y las ayudas que hemos autorizado para todos los clubes y para todos los sectores de la cultura en nuestra provincia”. 

Sobre el final de su mensaje, Perotti afirmó que, “como hombre de la producción y del trabajo deseo más que nadie que estas restricciones lleguen a su fin. Pero esto sólo podrá ocurrir si los riesgos sanitarios bajan, y poder dar así las mejores soluciones para los hombres y mujeres de nuestra provincia. En la vida hay que tomar decisiones, y estas pueden ser fáciles o la correctas. Elijo la correcta. Estamos hablando de poner en riesgo las vidas, el bien más preciado y el que no se puede recuperar”.

También reconoció su “agradecimiento profundo a las personas que hacen un esfuerzo cada día. Y mi rechazo más absoluto a los que marchan sin barbijo; a los que agreden a periodistas o al personal policial y llevan consignas que ponen en riesgo la vida de las personas. También a los que organizan fiestas clandestinas, es indignante ver estas acciones”. 

Por último, recordó que “el Covid se ha llevado la vida de médicos, enfermeros, trabajadores, empresarios, de jóvenes y de adultos mayores. De hombres y de mujeres. Todos con los cuidados y el respeto a las disposiciones, podremos salir adelante y recuperaremos el día a día que tanto queremos y el que nos lleve a nuestra provincia a ser el corazón productivo de la Argentina”, concluyó.

MEDIDAS DEL DECRETO Nº 735

Se dispone para la totalidad del territorio provincial desde las 0 horas del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado Fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

n) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Además, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

RESTRICCIÓN VEHICULAR 

Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor. 

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

ACTIVIDAD COMERCIAL 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL 

Dispónese, en la totalidad del territorio provincial, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; con excepción del día 5 de junio de 2021, para el que se dispone la suspensión de la actividad.

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N° 0700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Se ratifica la vigencia, en todo el territorio provincial, para los días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 0700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), respectivamente.

Por último, cabe señalar que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. 

Asimismo, dichas autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

La entrada EL GOBERNADOR PEROTTI ANUNCIÓ LAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA QUE REGIRÁN DESDE EL PRÓXIMO 31 DE MAYO EN LA PROVINCIA. se publicó primero en FM Ella.

]]>
NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA HASTA EL 24/05 A LAS 24:00 HS. JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL. https://fmella.com.ar/nuevas-medidas-de-convivencia-hasta-el-24-05-a-las-2400-hs-junta-municipal-de-defensa-civil/ Tue, 18 May 2021 13:52:12 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9617 1.Comercios gastronómicos (bares, restaurantes, heladería, rotiserías) y kioscos: Funcionarán, según corresponda, con ocupación de hasta el 30% de la capacidad

La entrada NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA HASTA EL 24/05 A LAS 24:00 HS. JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL. se publicó primero en FM Ella.

]]>

1.Comercios gastronómicos (bares, restaurantes, heladería, rotiserías) y kioscos:
Funcionarán, según corresponda, con ocupación de hasta el 30% de la capacidad y con atención al público en el local hasta las 20 Hs. Podrán continuar trabajando bajo la modalidad de “delivery” hasta las 23 Hs.

2.Establecimientos de práctica deportiva (gimnasios, clubes, academias, complejos deportivos y similares):
Podrán funcionar con ocupación de hasta el 30% de la capacidad y estricto cumplimiento del protocolo sanitario hasta las 20 Hs.

3.Quedan suspendidas las siguientes actividades:
•Reuniones y/o celebraciones religiosas presenciales.
•Actividades culturales, deportivas y/o recreativas municipales. Se invita a los organizadores y mentores de este tipo de actividades de carácter privadas a realizar lo propio en el ámbito de su respectiva competencia.

4.Brigada Municipal de Control de Medidas Sanitarias:
•Supervisará el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios de todas las actividades en funcionamiento.
•Verificará el efectivo cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte de las personas que fueron notificadas al respecto.

5.Se recuerda la vigencia del Decreto Provincial Nº 477/2021, el cual establece –entre otras medidas– la prohibición de las reuniones sociales en domicilios particulares.

La entrada NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA HASTA EL 24/05 A LAS 24:00 HS. JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL. se publicó primero en FM Ella.

]]>