DECRETO – FM Ella https://fmella.com.ar La radio que pertenece a todos Fri, 20 Aug 2021 23:08:43 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://fmella.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/cropped-fmella512x512-32x32.jpg DECRETO – FM Ella https://fmella.com.ar 32 32 ESTAN SON LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID 19. https://fmella.com.ar/estan-son-las-nuevas-medidas-de-convivencia-en-el-marco-de-la-pandemia-de-covid-19/ Fri, 20 Aug 2021 23:08:42 +0000 http://fmella.com.ar/?p=10599 Las mismas regirán desde las 0 horas del sábado 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive,

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Las mismas regirán desde las 0 horas del sábado 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, en todo el territorio santafesino.

En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.

REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES

Se permitirá:

a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.

b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES

Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.

La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA

Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En  todo  el  territorio  provincial, desde  la  cero  (0) hora  del  día  21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;

b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS

En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

b) Discotecas.

c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

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LA PROVINCIA AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS ESPECÍFICOS. https://fmella.com.ar/la-provincia-autorizo-la-realizacion-de-actividades-religiosas-con-la-implementacion-de-protocolos-especificos/ Wed, 16 Jun 2021 14:35:17 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9978 Así quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 881, firmado por el gobernador Omar Perotti. El gobernador

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Así quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 881, firmado por el gobernador Omar Perotti.

El gobernador Omar Perotti firmó este miércoles el Decreto Nº 881 que autoriza en todo el territorio provincial hasta el próximo 25 de junio de 2021 inclusive, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

La norma, establece que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los siguientes protocolos específicos:

>> Apertura de 9 a 19 horas.

>> Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón.

>> Permanente ventilación de los espacios.

>> Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

>> Con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie.

>> Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de  los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

>> Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo; de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.

>> Colocación de dispensers con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar.

>> Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí.

>> Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

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A PARTIR DE HOY SÁBADO EN LA PROVINCIA , ESTAS SON LAS DISPOSICIONES QUE REGIRÁN HASTA EL 30 DE MAYO. https://fmella.com.ar/a-partir-de-hoy-sabado-en-la-provincia-estas-son-las-disposiciones-que-regiran-hasta-el-30-de-mayo/ Sat, 22 May 2021 11:16:42 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9676 La Provincia emitió el Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a

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La Provincia emitió el Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.

De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.

Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.

Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.

Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.

En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

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EL GOBIERNO DE MALABRIGO DECRETÓ TRES DÍAS DE DUELO POR EL FALLECIMIENTO DE MIGUEL LIFSCHITZ. https://fmella.com.ar/el-gobierno-de-malabrigo-decreto-tres-dias-de-duelo-por-el-fallecimiento-de-miguel-lifschitz/ Mon, 10 May 2021 12:48:51 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9527 Tras el deceso del Ex Gobernador Miguel Lifschitz, el Intendente Roberto Sponton estableció mediante el Decreto Nº 156/2021 tres días

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Tras el deceso del Ex Gobernador Miguel Lifschitz, el Intendente Roberto Sponton estableció mediante el Decreto Nº 156/2021 tres días de duelo en la localidad de Malabrigo.

Se disponen las Banderas Nacional, Provincial y Municipal a media asta en todos los edificios municipales y lugares públicos. Se invita al resto de las instituciones de la ciudad a adherir a esta medida.

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EL DECRETO DEL GOBIERNO DE SANTA FE QUE OFICIALIZA LAS NUEVAS RESTRICCIONES ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE COVID. https://fmella.com.ar/el-decreto-del-gobierno-de-santa-fe-que-oficializa-las-nuevas-restricciones-ante-el-aumento-de-casos-de-covid/ Sat, 10 Apr 2021 13:40:10 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9202 A través del Decreto N° 280 publicado este viernes, el gobierno de la provincia oficializó la nueva modalidad de convivencia

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A través del Decreto N° 280 publicado este viernes, el gobierno de la provincia oficializó la nueva modalidad de convivencia con la pandemia de coronavirus. Las disposiciones regirán para todo el territorio provincial debido a una uniformidad en la condición sanitaria. Por esta razón, se entiende a toda la provincia de Santa Fe como de alto riesgo epidemiológico.

El gobierno de la provincia oficializó la nueva modalidad de convivencia en el marco de la segunda ola de covid que afecta tanto al país como a Santa Fe. A través de la firma del decreto N° 280 el gobernador Omar Perotti ratificó las restricciones que rigen desde este viernes 9 hasta el próximo 30 de abril, de esta manera Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional.

DECRETO N° 0280

9 ABR 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de

2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167121, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 1° y concordantes se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;

Que, en ese marco y por el período de tiempo antes indicado, dispone en su Artículo 11 la suspensión de las siguientes actividades, en todo el territorio nacional: a) viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, y

  1. b) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas, excepto lo establecido en éste caso, en el mismo DNU, en el artículo 14 inciso a);

Que el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU) N° 235/21 mantiene el concepto general establecido por las normas que en su momento dispusieran el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», en cuanto a que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional competente; restringiendo el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado;

Que el Artículo 13 del mismo DNU establece los parámetros a ser tenidos en cuenta para determinar los lugares considerados como de «Alto riesgo Epidemiológico y Sanitario» y de «Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio», que en dicha norma se precisan; y que, tal como allí se señala, se actualizan periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la

Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavírus/informesdiarios/Partidos-de-alto-riesgo;

Que el Artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU) N° 235/21 suspende durante su vigencia, en los Departamentos y Parlidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades: a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas; c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes, con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes; d) actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y

  1. e) locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.); en este caso en la bandahoraria que precisa;

Que por el Artículo 15 del mismo DNU se reduce, en los

Departamentos y Partidos de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», a un máximo de un treinta por ciento (30%) del aforo de la ocupación máxima habilitada, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades, oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos: a) realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; b) cines, teatros, dubes, centros culturales y otros establecimientos afines; c.) locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.); y d) gimnasios;

Que el Artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU) N° 235/21 faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones adicionales focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los Departamentos o Partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13, y respecto de los Partidos y Departamentos de menos de 40.000 habitantes;

Que el Artículo 18 del mismo acto del Poder Ejecutivo

Nacional dispone para los lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», conforme lo establecido en el artículo 13 del mismo, y con el objetivo de proteger la salud púdica y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus

SARS-CoV-2, la restricción de circular para las personas, entre las cero (0) horas y las seis (6) horas;

Que complementariamente, el Artículo 19 prevé que los gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario de restricción a la circulación, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez (10) horas;

Que el Artículo 20 establece las excepciones a las restricciones a la circulación, las que comprenden a las personas y actividades definidas como esenciales en la emergencia y demás que se especifican en dicho

Artículo; exigiéndose a las personas exceptuadas portar el «Certificado Único

Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que las habilite a tal fin, debiendo limitarse los desplazamientos al estricto cumplimiento de la actividad autorizada;

Que finalmente en lo que resulta de interés a los fines del presente, el Artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados para las distintas actividades, determinándose que todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el mismo DNU se considerarán induidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia;

Que corresponde adecuar transitoriamente, entre el 9 y 30 de abril de 2021 inclusive, las medidas adoptadas en relación a las actividades habilitadas, en correspondencia con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21;

Que dada la dinámica social, comercial y productiva, con intensa circulación de personas entre Distritos de distintos Departamentos de la geografía provincial, y atento los limitados ajustes a las actividades que el DNU del Poder Ejecutivo Nacional determina, resulta conveniente uniformar las medidas en todo el territorio provincial;

Que sin desconocer las diferentes realidades epidemiológicas en los Departarnentos y localidades de la Provincia, los indicadores definidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 varían constante y rápidamente en el tiempo en relación incluso con los mismos Partidos o Departamentos, determinando cambios en la situación de cada uno de ellos que derivarían, con ello, en el régimen que les resultaría aplicable; cuestión que abona la conveniencia de adoptar el criterio de uniformidad por un plazo determinado que no resulta extenso en el contexto y situación que se atraviesa, a lo que debe añadirse que la uniformidad en la regulación facilita la prevención y las tareas de control y fiscalización de las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

Que el distingo en el tratamiento, por otra parte, podría conspirar contra los fines perseguidos de reducir la circulación de personas -y con ello la circulación del coronavirus y los contagios de COVID-19-, en tanto éstas se desplazarían para participar fuera de sus lugares de residencia, en actividades suspendidas en los mismos, o restringidas en sus horarios;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260120, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20, y su prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 173/21, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional; como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Que en este sentido debe estarse a que es el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 235/21 el que efectúa precisiones en relación a actividades, su desarrollo o su suspensión en el período que va del 9 al 30 de abril de 2021 inclusive, manteniéndose la regla de la habilitación que operara en la vigencia de las medidas de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» para el resto de las actividades oportunamente autorizadas, en la medida que se desarrollen conforme los protocolos y condiciones particulares dispuestas en cada caso;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por ei Artículo 72 inciso 19) y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 1° y 40 inciso I) de la Ley N° 8094 y el Artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 20: Establécese para todo el territorio provincial, entre el 9 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados;
  2. b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas,
  3. c) la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes;
  4. d) discotecas y los salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes; y
  5. e) actividades de salas de juego en casinos y bingos.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde el día 9 al 30 de abril de

2021 inclusive, la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2 del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto de Necesidad y

Urgencia (DNU) N° 235/21, en cuanto establece la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), no se permitirá el ingreso de personas a partir de las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones.

Sin perjuicio de ello, éste Poder Ejecutivo o las autoridades provinciales competentes por razón de la materia cuando así se las facultase podrán establecerlas; como así también disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

ARTÍCULO 50: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las  normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 6°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder

Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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LA PROVINCIA INFORMA RESULTADOS POSITIVOS EN LOS PRIMEROS DÍAS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO QUE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN. https://fmella.com.ar/la-provincia-informa-resultados-positivos-en-los-primeros-dias-de-la-aplicacion-del-decreto-que-restringe-la-circulacion/ Wed, 13 Jan 2021 18:56:16 +0000 http://fmella.com.ar/?p=8330 El secretario de Seguridad Publica, Germán Montenegro supervisó en Rosario los operativos policiales que restringen la circulación nocturna. Junto al

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El secretario de Seguridad Publica, Germán Montenegro supervisó en Rosario los operativos policiales que restringen la circulación nocturna. Junto al secretario de Seguridad Preventiva, Diego Lluma y el subsecretario de Prevención y Control Urbano, Alberto Mongia, recorrieron los diversos controles ubicados en la ciudad de Rosario con el fin de evaluar las actuaciones policiales y planificar nuevos procedimientos en vista al fin de semana.

Al respecto, Montenegro explicó: “Estamos supervisando todos los puestos de control que ha establecido la policía de Santa Fe en la ciudad de Rosario y sus alrededores para el cumplimiento del decreto 004 que restringe el tránsito vehicular a las 0:30”.

“Tenemos resultados muy positivos, la circulación es prácticamente baja o nula. De todas formas, seguimos firmes con las tareas operativas junto a la municipalidad y las fuerzas federales, y estamos haciendo los ajustes necesarios para optimizar recursos y resultados”, agregó el funcionario.

“Estamos teniendo reuniones con las municipalidades de toda la provincia y trabajando en conjunto para implementar el decreto provincial y planificar nuevos operativos de control. Además, acá en Rosario diagramamos procedimientos para desarticular picadas clandestinas”, añadió Montenegro.

El objetivo es reforzar los procedimientos en los puntos más concurridos de la ciudad para evitar aglomeraciones durante el fin de semana. Para ello, se evaluarán los resultados al finalizar la primera semana y se incrementarán las restricciones para el fin de semana, que es cuando más sale la gente.

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CUARENTENA : QUE DICEN LOS 14 ARTÍCULOS DEL DECRETO ? https://fmella.com.ar/cuarentena-que-dicen-los-14-articulos-del-decreto/ Fri, 20 Mar 2020 12:44:31 +0000 http://fmella.com.ar/?p=3277 Luego del anuncio del presidente Alberto Fernández, se conoció el decreto 297/2020 de 14 artículos que impone un aislamiento social

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El decreto de Necesidad y Urgencia se conoció el jueves a la noche horas después del anuncio del presidente Alberto Fernández sobre la cuarentena por el coronavirus.

Luego del anuncio del presidente Alberto Fernández, se conoció el decreto 297/2020 de 14 artículos que impone un aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el país, para intentar cortar la curva de crecimiento del coronavirus.
Uno por uno, estos son los artículos:

  • Artículo 1: Se establece la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.
  • Artículo 2: Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
  • Artículo 3: Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
  • Artículo 4: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.
  • Artículo 5: No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.
  • Artículo 6: Quedan exceptuadas: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia de turno; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas; Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  • Artículo 7: Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
  • Artículo 8: Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
  • Artículo 9: Se otorga asueto al personal de la administración pública nacional los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
  • Artículo 10: Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto.
  • Artículo 11: Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
  • Artículo 12: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  • Artículo 13: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
  • Artículo 14: Comuníquese, publíquese y archívese.

ESTE ES EL TEXTO ORIGINAL DEL DECRETO

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INVESTIGAN DISTRIBUCIÓN DE UN FALSO DECRETO DE CUARENTENA QUE CIRCULO EN REDES Y WHATSAPP. https://fmella.com.ar/investigan-distribucion-de-un-falso-decreto-de-cuarentena-que-circulo-en-redes-y-whatsapp/ Thu, 19 Mar 2020 19:17:12 +0000 http://fmella.com.ar/?p=3257 La fiscal federal María Alejandra Mangano solicitó hoy al área de Ciberdelincuencia del Ministerio de Seguridad que investigue «el origen

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La fiscal federal María Alejandra Mangano solicitó hoy al área de Ciberdelincuencia del Ministerio de Seguridad que investigue «el origen de un mensaje que circuló en redes sociales» y whatsapp sobre un falso decreto del Poder Ejecutivo, que decía haber sido publicado en el Boletín Oficial y disponía una cuarentena desde el lunes por el coronavirus.

La representante del Ministerio Público Fiscal dispuso la investigación preliminar para determinar dónde se inició la cadena de mensajes que esta mañana puso en alerta a la población, al hacer referencia a un falso decreto presidencial vinculado a medidas para hacer frente al avance de la pandemia de coronavirus.

“En las últimas horas han circulado mediante redes sociales y sistema de mensajería instantánea información falsa que daría cuenta de la existencia de un decreto presidencial que dispondría la crisis nacional, cuarentena y la prohibición de circular desde las 15 horas del día de la fecha junto con un enlace del Boletín Oficial”, sostuvo la fiscal .

La fiscal consideró que la difusión del falso contenido puede generar “alarma” en la población y constituir un delito de acción pública por lo que solicitó que “se inicie una investigación a fin de determinar el origen”.

Mangano incluyó en su escrito el número de teléfono que figuraba en uno de los mensajes que se propagó en redes sociales y mensajería instantánea y sostuvo que en ese abonado “podría haberse iniciado su distribución”.

Esta mañana, desde el Gobierno habían calificado de «absolutamente falso» el texto de un «supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio» respecto a las medidas por el coronavirus que analiza por estas horas el presidente Alberto Fernández.

«El texto de un supuesto decreto de necesidad y urgencia que circula en el medio es absolutamente falso», posteó hace minutos el secretario de Comunicación y Prensa de la Presidencia, Juan Pablo Biondi, en su cuenta oficial de Twitter.

Fernández desarrolla su jornada de trabajo en la residencia de Olivos, donde esta tarde -desde las 17- recibirá a los gobernadores provinciales para informales sobre los próximos pasos a seguir para evitar la propagación del virus en el país.

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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER: LAS EMPLEADAS ESTATALES DE SANTA FE QUEDARÁN DESOBLIGADAS EL LUNES. https://fmella.com.ar/dia-internacional-de-la-mujer-las-empleadas-estatales-de-santa-fe-quedaran-desobligadas-el-lunes/ Fri, 06 Mar 2020 20:57:43 +0000 http://fmella.com.ar/?p=2892 El gobernador de Santa Fe Omar Perotti firmó el miércoles el decreto 0194 a través del cual manifiesta la adhesión

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Así lo estableció por decreto el gobernador de Santa Fe Omar Perotti. La medida es en adhesión de la provincia al Día Internacional de la Mujer

El gobernador de Santa Fe Omar Perotti firmó el miércoles el decreto 0194 a través del cual manifiesta la adhesión de la provincia al Día Internacional de la Mujer y las reivindicaciones del movimiento de mujeres.

En ese marco, se dispone que en atención a la dimensión y trascendencia pública de las manifestaciones y acontecimientos que llevará a cabo el movimiento de mujeres durante ese día, las agentes de la administración pública provincial sean desobligadas de sus tareas habituales de modo de facilitar su participación en las distintas actividades organizadas, con excepción de aquellas que garantizan servicios esenciales y seguridad pública.

El documento recuerda que «el país y, en particular, en la Provincia de Santa Fe, se ha caracterizado por su fuerte crecimiento, impronta, y trabajo en pos de lograr la igualdad, y por la pluralidad democrática, la multiculturalidad, y la multigeneracionalidad que lo atraviesa»

En ese sentido, señala que «tal trascendente ascendencia social y política ha construido las bases que permiten, como nunca antes, construir igualdad, concientizar sobre la real igualdad de oportunidades, la erradicación de las violencias, el enfoque de la perspectiva de género para la transversalización de las políticas públicas».

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