HABILITACIONES – FM Ella https://fmella.com.ar La radio que pertenece a todos Sat, 28 Nov 2020 12:00:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://fmella.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/cropped-fmella512x512-32x32.jpg HABILITACIONES – FM Ella https://fmella.com.ar 32 32 SANTA FE: SE DISPUSIERON NUEVAS HABILITACIONES Y MODIFICACIONES DE HORARIOS. https://fmella.com.ar/santa-fe-se-dispusieron-nuevas-habilitaciones-y-modificaciones-de-horarios/ Sat, 28 Nov 2020 12:00:38 +0000 http://fmella.com.ar/?p=7710 El gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso modificaciones en los horarios de aperturas de comercios, bares y restaurantes;

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El gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso modificaciones en los horarios de aperturas de comercios, bares y restaurantes; habilita la práctica de deportes como el “Fútbol 5” en la modalidad entrenamiento; las competencias automovilísticas y motociclísticas; la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo; como así también, la apertura de jardines maternales y colonias de vacaciones.

En primer lugar, a través del decreto Nº 1527, se habilita a los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, que brinden atención al público en los locales, a permanecer abiertos hasta las 21 horas.

En tanto, que extiende el horario de apertura de bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio, hasta la 1:30 los días viernes y sábados.

Asimismo, el horario de restricción de circulación en la vía pública será de 0:30 a 6 de domingo a jueves; y de 1:30 a 6 viernes y sábados.

En el mismo decreto se remarca que los salones de eventos y de fiestas, que fueron habilitados por municipios y comunas para funcionar como bares y restaurantes, deberán cumplir los protocolos específicos para estas actividades, que cuentan con un factor de ocupación permitido del treinta por ciento (30%), asegurando el distanciamiento entre personas y sin actividades de baile o circulación entre las mesas.

Deportes con contacto físico, el Fútbol 5, autos y motos
Además, a partir de mañana 28 de noviembre, la provincia autorizó, a través del decreto Nº 1528, la práctica de deportes con interacción o contacto físico, en la modalidad entrenamiento, incluidos el «Fútbol 5», de 7 a 22 horas, deberá tener turnos previos y realizarse en espacios suficientemente ventilados. En este caso se prohíbe la realización de competencias o torneos, la asistencia de espectadores y la habilitación de espacios de uso común.

En tanto que, a partir del 1 de diciembre, el decreto provincial Nº 1529 autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores; cumpliendo el protocolo nacional para el desarrollo de la actividad respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Eventos culturales y recreativos
Asimismo, y también desde el 1 de diciembre, el decreto Nº 1530 autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, con concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados; de acuerdo al protocolo nacional para el desarrollo de la actividad.

La ocupación en estos espacios compartidos, debe asegurar 2,25 metros cuadrados de circulación entre personas, incluso para los artistas; y se debe disponer una distancia entre butacas ocupadas de 1,5 metros. En cuanto a ambas situaciones, el límite de ocupación será el 50% del espacio habilitado al aire libre y del 30% del establecimiento habilitado en lugares cerrados.

Jardines maternales y colonias de vacaciones
En tanto, el decreto Nº 1531, habilita desde el 1 de diciembre el funcionamiento de jardines maternales de gestión privada, los que podrán funcionar de 7 a 19 horas; en espacios abiertos o cerrados ventilados; con un factor de ocupación que no supere el 50%; y organizando grupos reducidos estables que funcionen como burbujas sociales, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas.

Por último, el decreto Nº 1532 habilita a partir del 5 de diciembre el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las «colonias de vacaciones» y «talleres de verano», con o sin uso de natatorios, con cumplimiento de los protocolos.

El horario permitido es de 7 a 19 horas, y se deberán organizar grupos reducidos que funcionen como burbujas sociales, evitando la interacción con otros grupos o burbujas; y con un factor de ocupación en el medio acuático de una persona cada cinco (5) metros cuadrados.

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LO QUE SI Y LO QUE NO SE PUEDE HACER EN SANTA FE. https://fmella.com.ar/lo-que-si-y-lo-que-no-se-puede-hacer-en-santa-fe/ Mon, 09 Nov 2020 12:44:30 +0000 http://fmella.com.ar/?p=7361 En el marco de la pandemia, el Gobierno provincial dio a conocer el último decreto con algunas modificaciones sobre la

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En el marco de la pandemia, el Gobierno provincial dio a conocer el último decreto con algunas modificaciones sobre la nueva etapa de aislamiento que regirá hasta el 29 de noviembre.

El Gobierno provincial difundió el último decreto que establece restricciones y permisos en el marco de la pandemia por el coronavirus en todo el territorio santafesino.

En el mismo, de forma oficial, se establece como novedad la extensión del horario de cierre para bares y restaurantes, a los cuales les suman media hora más y podrán funcionar hasta las 00.30hs.

De esta forma, la nueva modalidad de convivencia en pandemia con estrictos protocolos comenzó a regir desde las 00 hs. del 9/11 y hasta el 29/11 inclusive, en los Departamentos Rosario, La Capital, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

-Obras privadas: Hasta 30 trabajadores de la construcción, más profesionales y contratistas.

Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías, bajo las modalidades concurrencia de comensales y sin concurrencia de comensales: 

  • Hasta las 00.30 hs. y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Al aire libre la ocupación la dispondrán las autoridades locales.
  • Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 00.30 hs. Con concurrencia de comensales: • Servicio para llevar (Take away) hasta las 20 hs.
  • Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 00.30 hs.

-Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales.

-Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.

-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.

Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.

Servicio de personal doméstico

Salidas breves para caminatas de esparcimiento: sin extenderse más allá de las 20.00 hs.

Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, sin extenderse más allá de las 20.00 hs.

Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.

Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Con atención al público, mediante turno previo, hasta las 20.00 hs. Las restricciones no aplican a los profesionales de la salud ni a la actividad notarial, cuando ésta desarrolle o se vincule a actividades esenciales.

Shoppings y Centros Comerciales:

  • Con un máximo de ocupación del 50% de la capacidad circulable, excluidos los locales comerciales.
  • Horarios máximos: de 10 a 19.30 hs.
  • No se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patio de comidas, espacios de juegos infantiles; eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole.

Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos

Actividad de mudanzas por empresas habilitadas para la actividad, en horario que no coincida con los horarios bancarios, y hasta las 20 hs

Bibliotecas xclusivamente para retiro y devolución de libros y material, con turno previo. Continúan restringidos al público museos y lugares recreativos de divulgación científica, públicos o privados.

-Concurrencia a cementerios: horarios a determinar por las autoridades locales sin extenderse más allá de las 20 hs.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.

-Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.

En todos los casos las actividades deberán realizarse entre las 7.00 y las 19.00 hs.

Por otro lado, se suma al decreto, y rige para todo el territorio provincial la autorización de actividades para menores de 12 años:

  • Actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico.
  • Actividades de entrenamiento individual.
  • En caso que las actividades requieran la utilización de infraestructura de clubes, centro o complejos deportivos o similares deberán respetarse las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
¿QUÉ NO SE PUEDE HACER?

Además, el decreto establece prohibiciones en ámbitos de trabajo:

  • Reunión de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios

– Restricciones a la circulación en la vía pública: 

  • Departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López, La Capital; las localidades de Rafaela y Sunchales del Depto. Castellanos; Esperanza del Depto. Las Colonias y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de COVID 19. Entre las 20.30 hs. y las 6.00 hs. se permite la circulación a personas que desarrollen actividades autorizadas. Con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises

-Recomendaciones para personas mayores de 60 años o grupos de riesgo:

  • Permanecer en sus domicilios
  • Limitar la circulación a la estrictamente necesaria o a las salidas breves para caminatas de esparcimiento.

Cabe recordar, que siguen prohibidas las reuniones sociales y familiares, en las cuales se comprobó que se producen el 80% de los contagios según informó la ministra de Salud Sonia Martorano en reiteradas entrevistas.

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NUEVAS HABILITACIONES: GIMNASIOS, REUNIONES FAMILIARES Y TRABAJO DOMÉSTICO. https://fmella.com.ar/nuevas-habilitaciones-gimnasios-reuniones-familiares-y-trabajo-domestico/ Wed, 03 Jun 2020 12:43:51 +0000 http://fmella.com.ar/?p=5016 A través del decreto 966, el gobierno nacional habilitó nuevas actividades en el marco de las medidas de aislamiento. Ahora

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A través del decreto 966, el gobierno nacional habilitó nuevas actividades en el marco de las medidas de aislamiento. Ahora habrá que esperar los decretos provinciales y las resoluciones municipales, pero el decreto nacional abarca las actividades de gimnasios, empleados domésticos, comercios minoristas en shoping, bares y restaurantes (bajo la modalidad “take away”) y también las reuniones familiares.

En el anexo del decreto se detallan las nuevas actividades: 

– Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.

– Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.

– Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas.

– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias  ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos;

– Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centroscomerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos; 

– Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

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