RELIGIOSAS – FM Ella https://fmella.com.ar La radio que pertenece a todos Wed, 16 Jun 2021 14:35:17 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 https://fmella.com.ar/wp-content/uploads/2019/11/cropped-fmella512x512-32x32.jpg RELIGIOSAS – FM Ella https://fmella.com.ar 32 32 LA PROVINCIA AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS ESPECÍFICOS. https://fmella.com.ar/la-provincia-autorizo-la-realizacion-de-actividades-religiosas-con-la-implementacion-de-protocolos-especificos/ Wed, 16 Jun 2021 14:35:17 +0000 http://fmella.com.ar/?p=9978 Así quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 881, firmado por el gobernador Omar Perotti. El gobernador

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Así quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 881, firmado por el gobernador Omar Perotti.

El gobernador Omar Perotti firmó este miércoles el Decreto Nº 881 que autoriza en todo el territorio provincial hasta el próximo 25 de junio de 2021 inclusive, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

La norma, establece que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los siguientes protocolos específicos:

>> Apertura de 9 a 19 horas.

>> Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón.

>> Permanente ventilación de los espacios.

>> Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

>> Con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie.

>> Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de  los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

>> Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo; de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.

>> Colocación de dispensers con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar.

>> Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí.

>> Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

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EL GOBIERNO DE SANTA FE AUTORIZÓ LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL. https://fmella.com.ar/el-gobierno-de-santa-fe-autorizo-la-realizacion-de-actividades-religiosas-en-todo-el-territorio-provincial/ Mon, 07 Dec 2020 17:18:20 +0000 http://fmella.com.ar/?p=7871 El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo

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El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo el territorio de la provincia la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

Las mismas se podrán realizar con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones:

a) Apertura de 9 a 20 horas;

b) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón:

c) Permanente ventilación de los espacios cerrados;

d) Densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;

e) En lugares cerrados, con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al 50% conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;

f) En el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en espacios y con los aforos específicos que autoricen;

g) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;

h) Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;

i) De ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;

j) Colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para la limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;

k) Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos butacas libres entre sí;

l) Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas, etc), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

Además, el decreto aclara que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Finalmente, se encomienda al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas.

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HABILITAN CELEBRACIONES RELIGIOSAS DE HASTA 30 PERSONAS . https://fmella.com.ar/habilitan-celebraciones-religiosas-de-hasta-30-personas/ Wed, 01 Jul 2020 12:36:07 +0000 http://fmella.com.ar/?p=5598 Las celebraciones religiosas ya están habilitadas en la provincia de Santa Fe, luego que el gobernador Omar Perotti firmara el

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Las celebraciones religiosas ya están habilitadas en la provincia de Santa Fe, luego que el gobernador Omar Perotti firmara el decreto permitiendo la actividad.

Este lunes, funcionarios del gobierno ya habían anunciado que se reanudarían este fin de semana en los templos, con un máximo de 30 personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice.

Aquellos que quieran organizar o participar de las ceremonias deberán tener en cuenta:

Utilizar elementos de protección de nariz, boca y mentón

Asegurar la permanente ventilación del espacio

Máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie

Las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Quedan excluidas de lo dispuesto, las localidades de Ceres (Departamento San Cristóbal), Santa Rosa de Calchines (Departamento Garay), Carreras y Venado Tuerto (Departamento General López), mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.

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