<\/figure>\n\n\n\nLos monotributistas que hayan pagado los cargos retroactivos que se anular\u00e1n con la sanci\u00f3n de una nueva ley podr\u00e1n utilizar ese saldo a favor para el pago de otras obligaciones e incluso imputarlo para las pr\u00f3ximas cuotas.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed lo se\u00f1alaron diferentes tributaristas, ante la duda de quienes se apresuraron y pagaron los cargos retroactivos que la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) hab\u00eda incluido en sus cuentas a partir del 4 de junio.<\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, tras la reuni\u00f3n que tuvo lugar cinco d\u00edas despu\u00e9s entre el presidente Alberto Fern\u00e1ndez y el titular de la C\u00e1mara de Diputados, Sergio Massa, el oficialismo avanz\u00f3 con un proyecto de ley que, entre otros aspectos, elimina ese pago retroactivo y dispone que la actualizaci\u00f3n de las cuotas y categor\u00edas comience a regir a partir del 1\u00b0 de julio.<\/p>\n\n\n\n
Por cuestiones administrativas, hasta que la ley no sea sancionada y reglamentada los cargos seguir\u00e1n figurando en la p\u00e1gina del organismo recaudador, pero los contribuyentes ya no est\u00e1n obligados a abonarlos.<\/p>\n\n\n\n
De acuerdo con los tiempos legislativos y por la nueva fecha de actualizaci\u00f3n, se espera que la ley sea sancionada antes de fines de junio y, a partir de ese momento, tanto el Poder Ejecutivo como la propia AFIP deber\u00e1n trabajar contra reloj en la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del decreto reglamentario y las resoluciones en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n
El tr\u00e1mite para reimputar el pago del retroactivo puede realizarse ingresando al sitio web de la AFIP el n\u00famero de la CUIT y la clave fiscal Si ya est\u00e1 dado de alta el servicio \u00abCCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Aut\u00f3nomos\u00bb, ir a la secci\u00f3n \u00abMonotributo\u00bb. Si el servicio no aparece en el men\u00fa, se deber\u00e1 dar de alta.<\/p>\n\n\n\n
Como tercer paso, debe cliquearse en la opci\u00f3n \u00abc\u00e1lculo de deuda\u00bb y tomar nota de qu\u00e9 per\u00edodo y qu\u00e9 impuesto, con sus respectivos c\u00f3digos, tienen un saldo a reimputar.<\/p>\n\n\n\n
Posteriormente, debe registrarse a qu\u00e9 per\u00edodo y qu\u00e9 impuesto, con sus respectivos c\u00f3digos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el \u00edcono respectivo.<\/p>\n\n\n\n
Por \u00faltimo, tendr\u00e1 que completarse los datos con el per\u00edodo de destino, seleccionar \u00abagregar\u00bb y luego \u00abaceptar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opci\u00f3n \u00abadministrador de relaciones con clave fiscal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
Una vez ubicado, hay que cliquear en \u00abadherir servicio\u00bb, luego marcar en \u00abAFIP\u00bb y despu\u00e9s en \u00abServicios interactivos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
Ya instalado, debe buscarse el servicio que se quiere habilitar y, por \u00faltimo, cerrar la sesi\u00f3n y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.<\/p>\n ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Quienes ya pagaron podr\u00e1n utilizar ese saldo a favor para el pago de otras obligaciones e incluso imputarlo para las<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[66,2,6],"tags":[392,2494,2216],"yoast_head":"\n
MONOTRIBUTO: QUE TR\u00c1MITE DEBEN HACER LOS QUE PAGARON EL RETROACTIVO ? - FM Ella<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n