CONCEJO RECONQUISTA: WALTER KRENI PRESENTÓ UN ESCRITO PIDIENDO PRECISIONES SOBRE LA COMPRA DIRECTA DE PLANTINES POR 700000 PESOS.

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Dr. Eduardo J. N. Paoletti

Pte. Concejo Municipal Reconquista

P R E S E N T E.-

De mi consideración:

La reciente aparición de noticias difundidas por los medios de comunicación local, del dictado del Decreto N°…/20 por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, norma mediante la cual se destina la suma de $ 700.000,00, a la COMPRA DIRECTA de dos mil (2.000) de plantines de azaleas, ha causado en la comunidad y, en particular en mi persona, no solo sorpresa e indignación, sino que, además, han encendido las alarmas por la posible comisión de algún tipo de acción reñida con las más elementales normas vigentes en materia de contabilidad y compras, a las que debe apegarse indefectiblemente el gobierno local.

Efectivamente, cuesta encontrar explicación lógica a la disposición adoptada por el Sr. Intendente Municipal que, en el marco de una pandemia y consecuente extensa cuarentena que distrae la atención de los gobernados, sin las necesarias razones fundadas de necesidad y urgencia, dispone una compra semejante a proveedores de la provincia de Corrientes, sin haber llamado al menos a cotejo de ofertas y oferentes en el ámbito local y/o regional, amén de estar convencido que nuestro Vivero Municipal tiene la capacidad de producir plantines en número suficientes para satisfacer esa demanda, si la planificación de determinadas acciones de gobierno se ejecutarán con la debida mesura e inteligencia.

Cómo no podría poner un manto de duda esta operación de compra, cuando ha salido a la luz que, mínimamente el costo de cada plantín adquirido, duplica el valor que tiene en cualquier vivero local o de la zona, eso, sin tener en cuenta la mejora que puede lograrse en el precio final por la cantidad que se pretende adquirir; también es llamativo el hecho que uno de los proveedores mencionados en el Decreto, carece de inscripciones en los organismos del estado (AFIP), cuestión no menor para un contratista del estado.

Como puede apreciarse en la disposición que se conociera por medio del mencionado Decreto, puede subyacer la comisión de algún delito reprochable que es necesario determinar mediante la investigación realizada por los canales institucionales, en particular aquel previsto en el Artículo 39°, Inciso 69° de la Ley Orgánica Municipal 2756. Efectivamente, estando expresamente indicado que es atribución del Concejo “…Nombrar de su seno Comisiones Investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación…”, es simple colegir que se trata del medio idóneo que cabe aplicar en este caso, como curso de acción inmediato.

En razón de lo expuesto es que vengo por la presente a solicitarle me conceda una entrevista urgente para intercambiar puntos de vista sobre el asunto comentado y, de resultas de coincidencia en cuanto a avanzar o no en procura de la aplicación en el caso de remedios conducentes a establecer responsabilidades de algún tipo o deslindarlas, comprometer mi apoyo personal para que desde el Concejo Municipal -órgano de contralor de las acciones públicas-, se lleven adelante y ejecuten todos y cada uno los pasos que conduzcan al resguardo de la hacienda del estado posiblemente dañada por aplicación de políticas u acciones contrarias al interés general.

A la espera de su decisión y quedando entera disposición, lo saludo con particular estima y respeto.

Ing. Walter Kreni