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Si no votaste: cómo justificarlo y qué pasa si no lo hacés ?

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Si bien emitir el voto en las elecciones Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso) del pasado 16 de julio en Santa Fe era, como su nombre lo indica, obligatorio, aquellas personas que no concurrieron a las urnas pueden justificar su ausencia mediante un formulario en el sitio web del Tribunal Electoral Provincial (TEP).

Tienen 60 días para realizar el trámite, es decir hasta el jueves 14 de septiembre, y lo deben efectuar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no emitieron su voto y tampoco solicitaron la eximición, disponible hasta 48 horas antes de los comicios.

Tanto la posibilidad de eximirse como la justificación posterior están contempladas en el artículo 16 de la ley provincial Nº 12.367.

Cómo completar el formulario

En primer lugar, se debe ingresar al sitio www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral/justificacion.

Allí, es necesario completar los distintos campos con DNI, apellido y nombre. Luego hay que elegir entre cuatro opciones en el campo “motivos”:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure elacto comicial.

b) Lejanía, motivos razonables (más de 500 km del lugar donde deban votar).

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

El siguiente paso permite que las personas adjunten archivos (como fotos o documentos) que certifiquen el motivo de la ausencia.

El trámite finaliza con la posibilidad de sumar observaciones y con el ingreso de un correo electrónico.

Una vez que se envía, la justificación es recibida por el TEP, el organismo que evaluará cada caso y resolverá si el voto queda justificado o establece algún tipo de sanción o multa.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Qué pasa si no se paga la multa por no votar

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.